El consumo de azúcares, de un modo equilibrado y natural con los alimentos que los contienen, tiene propiedades positivas para el organismo (desarrollo de las funciones cognitivas y de la actividad física) Su uso se ha extendido en los últimos años debido a la creciente preocupación por el progresivo incremento de los índices de obesidad en las personas que habitan las regiones industrializadas del mundo Y, para mantener un balance adecuado en la ingesta energética, se hace necesario a veces encontrar sustitutos del azúcar que, sin menoscabo del sabor –porque los consumidores no están dispuestos a renunciar a este placer sensorial–, otorguen el mismo aroma y conserven, en lo posible, las mismas propiedades físicas y químicas (resistencia al calor, estabilidad en medios acuosos o ciertos rango de pH)
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Reúnen siete tipos distintos: – Sorbitol (E420), que fue descubierto en 1872, se obtiene industrialmente por la reducción del monosacárido más común: la glucosa Debido a las numerosas controversias acerca de su no inocuidad en humanos, el aspartamo está considerado como uno de los productos químicos más estudiados y testados que existen – Neohesperidina dihidrocalcona (E959) o NHDC, se obtiene mediante la modificación de una sustancia que se halla en las naranjas amargas800 más potente que la sacarosa y fue descubierto en los años 60, gracias a un programa de investigación que trataba de buscar un método para minimizar el sabor amargo de los zumos de cítricos Uno de esos compuestos es la neohesperidina la cual, cuando se trata con hidróxido de potasio o cualquier otra base fuerte, y se hidrogena catalíticamente, se convierte en NHDC El presente Reglamento armoniza también el uso de los aditivos alimentarios y enzimas alimentarias, con ánimo de garantizar su seguridad y calidad y de facilitar su almacenamiento y su uso
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“Un aditivo alimentario podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo II dentro de la clase funcional de los edulcorantes únicamente si, además de servir a uno o varios de los fines enunciados en el artículo 6, apartado 2 (con beneficios y ventajas para el consumidor), sirve a unos o varios de los siguientes fines: a) la sustitución de azúcares en la producción de alimentos de valor energético reducido, alimentos no cariogénicos o alimentos sin azúcares añadidos, b) la sustitución de azúcares, si esto permite incrementar el tiempo de conservación del alimento, c) la producción de alimentos destinados a una alimentación especial, según la definición del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/398/CEE – El artículo 18 del mismo reglamento, sobre los principios de transferencia, establece en el apartado 4: “estará permitida la presencia de un aditivo alimentario utilizado como edulcorante en alimentos compuestos sin azúcares añadidos, en alimentos compuestos de valor energético reducido, en alimentos compuestos dietéticos para dietas bajas en calorías, en alimentos compuestos no cariogénicos y en alimentos compuestos de vida útil alargada, siempre y cuando el edulcorante esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto” Se podrán adoptar orientaciones para la aplicación del presente apartado, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3 El concepto “acalórico” está cada vez más arraigado y aporta más posibilidades de oferta de productos para segmentos que los demandan000 veces más potente que el azúcar, y que es fabricado por Nutrasweet, aunque todavía no ha sido aprobado para su uso alimentario en la Unión Europea “Aunque, a priori, podría pensarse que la crisis afectaría negativamente a este tipo de productos, ya que su precio es más elevado que el ingrediente normal, no creemos que se vaya a producir un descenso en su utilización El balance de 2008 ha sido positivo, pues “nos ha permitido afianzar nuestros productos en el mercado europeo, a raíz de las enormes fluctuaciones de precios y falta de suministro en el primer semestre del año de los productos procedentes de Asia”, explican sus portavoces Más recientemente, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un reglamento marco, el Reglamento 1333/2008, con el fin de consolidar todas las autorizaciones actuales para todos los aditivos alimentarios, incluidos los edulcorantes, en un único texto legal